NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / país contenida en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, de conformidad con las actualizaciones que realice el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, para su difusión en el marco de sus competencias”. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas complementarias Se faculta al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2440728-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las “Resoluciones Supremas del Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto (1906-1911)”, custodiadas en el Archivo Central del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000243-2025- VMPCIC/MC San Borja, 17 de setiembre del 2025VISTOS; los O fi cios N° 000195-2025-AGN/JEF y N° 000187-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000471-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 028-2025-JUS/OGA-OADA la jefa de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación las “Resoluciones Supremas del Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto (1906-1911)”; Que, a través de los O fi cios N° 000195-2025-AGN/ JEF y N° 000187-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las “Resoluciones Supremas del Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto (1906-1911)”, custodiadas en el Archivo Central del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través de los Memorandos N° 000679-2025- AGN/DAH y N° 000632-2025-AGN/DAH la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000158-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000136-2025-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta que de acuerdo al signi fi cado, valor e importancia de su contenido, presentan una serie de valores documental e histórico, que se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad y antigüedad en su contenido, siendo considerado una fuente primaria dada su valoración documental; Que, el valor documental de los citados documentos radica en ser fuente de información de primera mano para investigaciones sobre la historia de las actuaciones administrativas del hoy denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Perú entre 1906 a 1911. Estos documentos revelan el cumplimiento de las funciones que como entidad aseguró y promovió el otorgamiento garantía y reconocimiento de derechos adquiridos y brindados. Asimismo, se emitieron cédulas de montepío para viudas, cédulas de jubilación, reconocimiento de tiempo de servicio, certi fi cados de nombramiento de jueces y fi scales, etc., que, en suma, son tomas de decisiones o dictámenes o fi ciales del gobierno de alcance e importancia emitidas por la máxima autoridad del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dictadas por la presidencia de la República del Perú; Que, el valor histórico radica en que estos documentos fueron producidos durante los gobiernos de José Pardo y Barreda (1904-1908) y el primer gobierno de Augusto B. Leguía (1908-1912), en el contexto del periodo conocido como la “República Aristocrática”, periodo en el cual la administración de la justicia estuvo in fl uenciada por el partido Civilista; Que, además, de conocerse los periodos fi nales de la vida laboral y reconocimientos de destacadas personalidades del ámbito jurídico, así como el otorgamiento de montepíos y pensiones, revelan en los respectivos