NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se de fi na la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 005099-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000583-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del área afectada del inmueble, con código N° 2497906-MGEN-PRO-P4R-25, para la ejecución del Proyecto “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del Distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906; Que, mediante el Memorando N° 002299-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000082-2025-ANIN/DGP-JMA, el cual precisa que los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-25, son: Sara Tovar de Gutiérrez según la partida registral N° 11014928 y la Comunidad Campesina de Tantará, conforme se desprende de la partida registral N° 40004993, ambas partidas corresponden al Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Huancavelica, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, siendo los titulares registrales involucrados en la duplicidad de partidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone que se solicite en la vía judicial la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código N° 2497906-MGEN-PRO-P4R-25; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834 aprobado con fecha 28 de enero de 2025 y el Informe Técnico de Tasación N° 07462-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble identi fi cado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-25, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001049-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y la consignación vía judicial del valor de la Tasación del área afectada del inmueble, con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-25; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del Distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 196.37 (Ciento noventa y seis con 37/100 soles), correspondiente al código 2497906-MGEN-PRO-P4R-25, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. SARA TOVAR DE GUTIÉRREZ 2. COMUNIDAD CAMPESINA DE TANTARÁ2497906-MGEN- PRO-P4R-2544.63 m²Partidas N° 11014928 y 40004993 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral N° VIII – Sede HuancayoPARCIAL 196.37 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-25, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Dicha consignación será endosada por el Juez o Arbitro a favor del legítimo propietario cuando se de fi na la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del