NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2021-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-PCM/SIP y se crea el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP), instrumento que permite medir el nivel de adecuación de las entidades al estándar de integridad mediante el desarrollo de los componentes y subcomponentes del Modelo de Integridad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 008-2024-PCM/SIP, se aprueba el Protocolo del proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad para la determinación del ICP, regulando las etapas y actividades comprendidas en dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2024- PCM, se aprueba el Modelo de Integridad aplicable a todas las entidades del sector público, estableciendo su implementación obligatoria y asignando a la Secretaría de Integridad Pública la evaluación de su aplicación, tanto a nivel institucional como en el marco de las redes de integridad; Que, el artículo 10 del citado Decreto Supremo establece la obligación de las entidades públicas de cumplir con las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos de evaluación dispuestos por la Secretaría de Integridad Pública, incluyendo la presentación oportuna de los medios de veri fi cación requeridos para la determinación del ICP; Que, mediante el Informe Nº D000043-2025-PCM- SSMIP, la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública ha considerado conveniente la emisión de una Directiva que regule el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad para la determinación del ICP, con la fi nalidad de garantizar que el proceso de evaluación se realice de manera objetiva y uniforme, mediante la aplicación de criterios técnicos en todas las entidades evaluadas, asegurando la calidad, consistencia y con fi abilidad de los resultados del ICP, así como su transparencia y utilidad para la rendición de cuentas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025- PCM, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo en el literal b) del artículo 89 que la Secretaría de Integridad Pública tiene entre sus funciones aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; Que, resulta conveniente aprobar la Directiva que regule el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad para la determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP), dejando sin efecto el Protocolo denominado “Proceso de Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para determinar el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción” aprobado mediante Resolución Nº 008-2024-PCM/SIP; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, se realiza en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, señala que además de la publicación realizada en el respectivo diario o fi cial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, el mismo día en su sede digital; Con el visto bueno de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, y en el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 001-2025-PCM/SIP “Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto el Protocolo denominado “Proceso de Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para determinar el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción” aprobado mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 008- 2024-PCM/SIP. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la Directiva aprobada mediante el artículo 1 se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la página de Integridad Pública de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/integridad), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ Secretaria de la Secretaría de Integridad PúblicaSecretaría de Integridad Pública 2440618-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 19 establece como derecho fundamental de toda persona la identidad étnica y cultural; asimismo, precisa que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;