NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comisión Multisectorial para la Pacificación y el Desarrollo Integral de la Provincia de Putumayo” DECRETO SUPREMO Nº 119-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2023-PCM se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, el cual fue prorrogado de manera sucesiva por los Decretos Supremos Nº 050-2023-PCM, Nº 073- 2023-PCM, Nº 096-2023-PCM, Nº 118-2023-PCM, Nº 138-2023-PCM, Nº 013-2024-PCM, Nº 040-2024-PCM, Nº 057-2024-PCM, Nº 083-2024-PCM, Nº 106-2024- PCM, Nº 135-2024-PCM, Nº 018-2025-PCM, Nº 045- 2025-PCM, Nº 076-2025-PCM y Nº 100-2025-PCM, cuya última prórroga fue por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 6 de agosto de 2025; Que, en el Decreto Supremo Nº 100-2025-PCM se señala que, mediante Informe Técnico Nº 014-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas recomendó prorrogar el citado Estado de Emergencia y disponer que las Fuerzas Armadas mantengan el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tomando en consideración la continuidad de las actividades de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles y otras amenazas conexas; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley Nº 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, y, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; asimismo, el numeral 23.3 del citado artículo, prescribe que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, a pesar de las diversas intervenciones del Estado en la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, no se ha logrado el desarrollo integral de dicha localidad debido a las actividades delictivas de grupos hostiles, situación que ha conllevado a que las organizaciones indígenas de la cuenca del río Putumayo expresen sus necesidades y demandas, y que se genere un aumento del riesgo de con fl ictividad social en la zona; Que, en ese sentido, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para la paci fi cación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto en materia de paci fi cación y desarrollo integral, así como informes que contengan propuestas de intervenciones estratégicas para la paci fi cación y el desarrollo integral de la zona; Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para la creación y conformación de comisiones multisectoriales, se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para la paci fi cación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto en materia de paci fi cación y desarrollo integral, así como informes que contengan propuestas de intervenciones estratégicas para la pacifi cación y el desarrollo integral de la zona. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está integrada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. b) Un representante del Ministerio del Interior.c) Un representante del Ministerio de Defensa.d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f) Un representante del Ministerio de Salud.g) Un representante del Ministerio de Educación.h) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) Un representante del Ministerio del Ambiente.