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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / se encuentran los indicadores de brecha del servicio de limpieza pública y recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos; Que, mediante el Memorando Nº 01116-2025-MINAM/ SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00657-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, a través del cual la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones sustenta la actualización del documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión pública: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, detallada en el Informe Nº 00348-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS, y la validación de la Dirección General de Programación Multianual de lnversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que recomienda su aprobación; Que, a través del Informe Nº 00769-2025-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable sobre la actualización del precitado documento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01, que aprueban instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y dictan otras medidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión pública: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 166-2021-MINAM, que aprueba el documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Listado aprobado en el artículo 1 en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http:/www.gob.pe/minam) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2440752-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Villacuri Sector B”, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000334-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 16 de setiembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 037-2025-ADPC- SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 15 de agosto del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Villacuri Sector B”, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, el Informe N° 001374-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000216-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000336-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años