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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 15 de agosto de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río – Cementerio El Calvario Sector A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Depósito de escombros de basura, corte/excavación de terreno con maquinaria pesada accesos dejados por el paso de vehículos. Factores naturales Lluvias y huaycos, por estar en una zona llana y de pendiente moderada, lo cual permitirá acumulación de agua cerca del área de tumbas causando fi ltración y destrucción de los mismos. Así como erosión y acumulación de salitre causado por las precipitaciones marinas. Que, mediante Informe N° 000038-2025/DDC TAC/MC de fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río – Cementerio El Calvario Sector A y B”, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 15 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001406-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 08 de setiembre de 2025, sustentado en el Informe N° 000221-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2025-KOH- DDC TAC-MC, elaborado por la Lic. Kely Ortega Hidalgo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río – Cementerio El Calvario Sector A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000342-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río – Cementerio El Calvario Sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río – Cementerio El Calvario Sector A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 15 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001406-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000221-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-001-DDC-TAC-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXBloqueo de acceso vehicular a la zona. Colocación del cerco perimétrico (postes de concreto y alambre de púas) en el sector de mayor afectación.Retiro de desmonte (tierra y piedra) dentro del sitio arqueológico. Señalización XReposición de hitos e instalación de un panel mural, así como el repintado del muro informativo existente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.