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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Sector de Pampas de Portachuelo, I, II y III”, ubicado en los distritos de Santiago y Santa Cruz, provincias de Ica y Palpa, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Agentes antrópicos-Instalación de postes de madera a manera de cercos perimétricos cercando un área de terreno. -Remoción del terreno como consecuencia del paso de vehículos motorizados (huellas de motos y vehículos de 4 llantas), dichas huellas se ubican en los diferentes sectores de las Pampas. - Redes eléctricas de alta tensión.- Habilitación de trochas carrozables que parten las líneas y trapecios arqueológicos Que, mediante Memorando N° 002043-2025/DDC ICA/MC de fecha 22 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas de Portachuelo, I, II y III”, recaída en el Informe de Inspección N° 020-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de mayo del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001443-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 11 de setiembre de 2025, sustentado en el Informe N° 000227-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 020-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas de Portachuelo, I, II y III”; Que, mediante Informe Nº 000343-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas de Portachuelo, I, II y III”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas de Portachuelo, I, II y III”, ubicado en los distritos de Santiago y Santa Cruz, provincias de Ica y Palpa, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 020-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 001443-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000227-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-138-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónx Cese de afectación - Señalización xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias,herramientas, elementosy/o Accesorios:xEl retiro de los cercos perimétricos, retiros de las estructuras precarias de esteras y palos y cierre de los accesos para vehículos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Santiago y Santa Cruz, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 020-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 001443-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000227-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000343-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-138-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2440655-1