NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / k) Un representante del Ministerio de Cultura. l) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.o) Un representante de la Municipalidad Provincial de Putumayo. p) Un representante de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro. q) Un representante de la Municipalidad Distrital de Yaguas. r) Un representante de la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero. s) Un representante de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO). t) Siete (07) representantes de organizaciones de los pueblos indígenas de la provincia de Putumayo, formalmente constituidas. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno. 2.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe que contenga un diagnóstico sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, en materia de paci fi cación y el desarrollo integral; así como de las intervenciones estratégicas de las entidades del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Loreto y de la Municipalidad Provincial de Putumayo, en dichas materias. b) Elaborar un informe que proponga intervenciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo, así como los mecanismos para su implementación, orientados a potenciar la paci fi cación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, con base en el diagnóstico realizado. c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo orientadas a potenciar la paci fi cación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, de acuerdo con los mecanismos de implementación que se establezcan. d) Elaborar informes sobre el seguimiento y los resultados derivados del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Presentación de informes 4.1 El Informe a que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. Dicho informe debe ser actualizado, de maneral anual. 4.2 El Informe a que se re fi ere el literal b) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los sesenta días (60) calendario, contados desde la fecha de presentación del Informe a que se re fi ere el numeral precedente. Dicho informe debe ser actualizado, de manera anual. 4.3 Los informes a que se re fi ere el literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presentan al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el último trimestre de cada año. El primer informe se presenta en el último trimestre del año 2026. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1 Las entidades públicas y/u organizaciones que integran la Comisión Multisectorial, detalladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepto la señalada en el literal t), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 5.2 El Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), designa a los representantes titulares y alternos detallados en el literal t) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Dicha designación debe recaer en representantes con poder de decisión. Artículo 6.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 6.1 Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades. 6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere. Artículo 8.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento Interno La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.