Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio arqueológico “Villacuri Sector A”, recaída en el Informe de Inspección N° 036-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 15 de agosto del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001381-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 03 de setiembre de 2025, sustentado en el Informe N° 000218-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC de fecha 03 de setiembre de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 036-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Villacuri Sector A”; Que, mediante Informe Nº 000338-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Villacuri Sector A”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Villacuri Sector A”, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 036-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 15 de agosto de 2025, así como en el Informe N° 001381-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000218-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-049-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónx Cese de afectación - Señalización xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias,herramientas, elementosy/o Accesorios:xRetirar los palos con alambres de púas que delimitan un área y las estructuras temporales que se hayan dentro del polígono como cualquier otra infraestructura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Salas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 036-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 15 de agosto de 2025, así como en el Informe N° 001381-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000218-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000338-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-049-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2440587-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña – Farfán ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000336-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de setiembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2025- DRM- DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 03 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña – Farfán ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; los Informes N° 001384-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000121-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000339-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,