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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 416,16 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2440150-1 Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos RESOLUCIÓN SBS Nº 03365-2025 Lima, 18 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, en dicho contexto la Superintendencia considera relevante emitir modi fi caciones al Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2429-2021; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Cooperativas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2429-2021, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2440288-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional y disponen su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03366-2025 Lima, 18 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02772-2025, emitida el 07/08/2025 y noti fi cada el 08/08/2025, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional (en adelante, COOPAC Líderes Emprendedores o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076- 2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Líderes Emprendedores y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 982 302.74 (un millón novecientos ochenta y dos mil trescientos dos y 74/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC