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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / Líderes Emprendedores -de nivel modular 1-, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655- 2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 15/08/2025 en primera convocatoria, contando con la participación de un (01) socio que acreditó documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención 1, en línea con lo establecido en el numeral 4.32 del artículo 4 del Procedimiento; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual venció el 07/09/2025; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, durante el régimen de intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores, no se recibió, de parte de sus socios, ninguna comunicación y/o documentación dirigida a acreditar el levantamiento de la causal que determinó su sometimiento a dicho régimen 3; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Líderes Emprendedores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Líderes Emprendedores deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822 y por los fundamentos detallados en la presente resolución; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional por encontrarse en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución. Artículo Tercero.- Designar al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identi fi cado con DNI N° 46592566, y al señor Ricardo Rey Mendez Tapia, identi fi cado con DNI N° 76503967, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.