NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 22
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / E534654.29 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 33.- A) SAN LUIS YURA B) 540004417 C) CHUC TAYA CHUC TAYA FELIPE D) 171-2025-GRA/ GREM 18/08/2025 E) 19 F) V1:N8201000 E215000 V2:N8200000 E215000 V3:N8200000 E214000 V4:N8201000 E214000 G) 1.- 010001301L ACUMULACION CHILI Nº 1; 2.- 050018610 ARENITA I; 3.- 540044810 DIEGO JOAQUIN; 34.- A) SANTA BARBARA N 7 B) 540001017 C) SARAVIA CERPA CLAUDIO MARIANO MARTIN D) 149-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8174000 E755000 V2:N8173000 E755000 V3:N8173000 E754000 V4:N8174000 E754000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 35.- A) SEIMPE II B) 540016722 C) SERVICIOS IMPORTACION GENERAL CARLOS NUÑEZ S.A.C. D) 162-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8128000 E807000 V2:N8125000 E807000 V3:N8125000 E805000 V4:N8128000 E805000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 36.- A) SUMAC ANDINO B) 540007224 C) CHINO INCA CELIA D) 169- 2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8278000 E812000 V2:N8278000 E813000 V3:N8279000 E813000 V4:N8279000 E812000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 37.- A) THIAGUITO III 2023 B) 540007523 C) ZEA PRADO SILVERIO DONATO D) 165-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8270000 E652000 V2:N8269000 E652000 V3:N8269000 E650000 V4:N8270000 E650000 V5:N8270000 E649000 V6:N8271000 E649000 V7:N8271000 E650000 V8:N8272000 E650000 V9:N8272000 E651000 V10:N8270000 E651000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 38.- A) TRES GAVILANES II B) 540015423 C) S.M.R.L. TRES GAVILANES II D) 167-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8228000 E797000 V2:N8227000 E797000 V3:N8227000 E795000 V4:N8228000 E795000 G) 1.- 010250214 DOMINICO 02; 2.- 010260904 ZAFRANAL 14; 3.- 050001104 SANTA FE 85X1; 39.- A) VALERIA XXVII B) 540001823 C) CHOQUEPUMA CHARA HILARIO D) 177-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8230000 E793000 V2:N8229000 E793000 V3:N8229000 E791000 V4:N8230000 E791000 G)1.- 010260904 ZAFRANAL 14; 40.- A) VALLE SAGRADO V B) 540004224 C) CERVANTES PUÑO PAULO EMILIO D) 157-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 19 F) V1:N8096000 E227000 V2:N8095000 E227000 V3:N8095000 E225000 V4:N8096000 E225000 G) 1.- 050010915 LA PERLA TEXAO 1; 2.- 050011015 LA PERLA TEXAO 2; 3.- 050011510 VALLE SAGRADO II; 4.- 540003312 VALLE SAGRADO III. Regístrese y publíquese. LUCIANO ALEJANDRO TACO PRADO Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 2440446-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en relación a los servicios prestados por la Subgerencia de Inclusión Social de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2025-MSB-A San Borja, 17 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000185-2025-MSB-GM-GGS- SIS de la Subgerencia de Inclusión Social de fecha 01 de setiembre de 2025, el Memorándum N° D000448-2025-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 02 de setiembre de 2025, el Informe N° D000170- 2025-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión institucional de fecha 03 de setiembre de 2025, el Memorándum N° D000165-2025-MSB-GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 04 de setiembre de 2025, el Informe N° D000956-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 09 de setiembre de 2025, el Memorándum N° D000707-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de setiembre de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023, se aprueba la adecuación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y sus modi fi catorias, a la nueva estructura organizacional aprobado con Ordenanza N° 702-MSB; asimismo, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, con Resolución de Alcaldía N° 096-2025-MSB-A de fecha 09 de junio de 2025, se aprueba las modi fi caciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) correspondientes a las unidades orgánicas de: Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas, O fi cina General de Imagen Institucional, O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, Subgerencia de Inclusión Social y Subgerencia de Atención Integral de la Salud; Que, a través del Informe N° D000185-2025-MSB- GM-GGS-SIS de fecha 01 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Inclusión Social remite el Informe N° D000182-2025-MSB-GM-GGS-SIS-CCOF de fecha 01 de setiembre de 2025, mediante el cual, la Coordinadora del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, comunica que se viene ofreciendo espacios de socialización, apoyo emocional y actividades recreativas y ocupacionales, con la fi nalidad de mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas adultas mayores, promoviendo su participación activa y su integración a la sociedad a través de servicios, talleres y programas, buscando asegurar un envejecimiento digno, activo y saludable; por lo que, remite un proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en relación a los servicios que ofrece el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM; en atención a ello, la Subgerencia de Inclusión Social remite los actuados para continuar con el trámite correspondiente;