NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 22
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada y disponen su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03367-2025 Lima, 18 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02771-2025, emitida el 07/08/2025 y noti fi cada el 08/08/2025, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada (en adelante, COOPAC Nuevo Milenio Limitada o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Nuevo Milenio Limitada y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 748 406.45 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos seis y 45/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada -de nivel modular 2-, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada en Intervención, de manera virtual, vía plataforma Zoom, el 15/08/2025 en primera convocatoria, contando con la participación de tres (03) socios que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días de convocada la citada Asamblea General de Intervención 1, en línea con lo establecido en el numeral 4.32 del artículo 4 del Procedimiento; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual venció el 07/09/2025; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, a través de la comunicación electrónica recibida el 29/08/2025, dos (02) de los tres (03) socios asistentes a la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada en Intervención, designaron al señor Alberto Capcha Julca, identi fi cado con DNI N° 08335285, como representante de los socios para acreditar el levantamiento de la causal que determinó el sometimiento de la Cooperativa a régimen de intervención (en adelante, el Representante), adjuntando, para tal fi n, el “Acta de Designación de Representante para acreditar el levantamiento de la causal de intervención”, suscrita por ellos; Que, mediante comunicaciones electrónicas recibidas el 30/08/2025, 06/09/2025 y 07/09/2025, el Representante presentó treinta y seis (36) documentos de autorización de capitalización de depósitos, de treinta y tres (33) socios, por un total de S/ 1,727,788.40 para fi nes del levantamiento de la causal de intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada. Producto de la corroboración de dichos documentos sobre la base de la información contenida en el sistema informático de la Cooperativa y de los documentos que obran en la entidad, se determinó que solo veintiún (21) documentos de autorización, suscritos por veinte (20) socios, por S/ 649,816.19, pueden ser considerados para acreditar el levantamiento de la causal de intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada; monto que resulta insu fi ciente para tal fi n, lo que fue comunicado al Representante a través de la Carta N° 002-2025-COOPACNMLINTERV notifi cada el 10/09/2025 3; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1.del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1 del numeral 5-A. de la 24° DFC de la