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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban la modificación de ciento sesenta y dos (162) y la exclusión de catorce (14) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas RESOLUCIÓN JEFATURAL - D N° 000067-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 18 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe-D Nº 000067-2025-PERÚ COMPRAS- DE, de fecha 18 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización; el Informe-D N° 000135-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de septiembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025- EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, (en adelante, el “Reglamento”), señala que, “ Mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida fi cha. ”; Que, el numeral 264.3 del artículo 264 del Reglamento establece que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con fi cha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; Que, en concordancia con lo previamente señalado, el numeral 264.4 del artículo 264 del Reglamento establece que, Perú Compras, al aprobar o modi fi car una fi cha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda; Que, el numeral 6 del Anexo I. De fi niciones del Reglamento señala que, “ son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. ”; Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “ Directiva para la gestión de la lista de fi chas técnicas ”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas, asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas: a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas. b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia. c) Evaluación de alertas; fi nalmente menciona que la revisión del Listado de Fichas Técnicas, se ejecuta con una periodicidad anual, mediante la evaluación integral del contenido de las Fichas Técnicas vigentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, conforme al Cronograma de Actividades que aprueba la Dirección de Estandarización, el cual se publica en la sede digital de Perú Compras hasta el 31 de julio de cada año; Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modi fi cación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “ a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identi fi cada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos.” ; Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modi fi cación de las Fichas Técnicas del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras; Que, de acuerdo a los numerales 8.3.12 y 8.3.13 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, la Dirección de Estandarización, mediante informe, recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la exclusión de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) La pérdida de la condición de común del bien o servicio; b) La inexistencia de la oferta en el mercado de organismos públicos o privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluación de la conformidad del bien o servicio, cuando corresponda; c) La necesidad de generar más de una Ficha Técnica de un bien o servicio común para describir con mayor especi fi cidad sus características; y, d) La no utilización de la Ficha Técnica por cuatro periodos anuales consecutivos; asimismo, en base al informe antes mencionado, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la exclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio del Listado de Fichas Técnicas; Que, el numeral 8.3.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización, mediante informe, recomienda a la Jefatura, la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, en atención a los siguientes supuestos: (1) La variación de la información consignada en el Documento de Información Complementaria sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas; (2) Mejoras en la presentación de la información contenida en el Documento de Información Complementaria, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho documento; y, (3) La variación de la información a raíz de la inclusión, modi fi cación o exclusión de Fichas Técnicas; asimismo, menciona que, la Dirección de Estandarización podrá gestionar la difusión del proyecto de Documento de Información Complementaria a modi fi car en la sede digital de Perú Compras, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir comentarios, recomendaciones y/u observaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; así, concluido dicho plazo, la Dirección de Estandarización evalúa las aportaciones recibidas y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades públicas competentes; fi nalmente, la Jefatura