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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 22 de setiembre de 2025 El Peruano / 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Perú21 el 11/08/2025. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la COOPAC, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin”. 3 Durante la etapa previa al régimen de intervención, los socios de la Cooperativa presentaron diecinueve (19) documentos de autorización de capitalización de depósitos, de los que, luego de las verificaciones efectuadas, se determinó que diez (10) documentos, de diez (10) socios, por S/ 210,452.37, podían ser utilizados para revertir la situación de insolvencia en la cual se encontraba la COOPAC Nuevo Milenio Limitada, tal como se comunicó a la Cooperativa mediante Oficio Nº 35654-2025-SBS notificado el 07/07/2025. No obstante, aún si se considerasen estos documentos para acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención de la Cooperativa, el monto agregado, S/ 860,268.56, continuaría siendo insuficiente para acreditar dicho levantamiento. Esto fue comunicado al Representante mediante Carta N° 002-2025-COOPACNMLINTERV notificada el 10/09/2025. 2440703-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Publican relación de 40 títulos de concesión minera aprobados en agosto del 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 194-2025-GRA/ GREM Arequipa, 1 de setiembre de 2025VISTO: El Informe Legal Nº 270-2025-GRA/GREM- CM de fecha 01 de setiembre de 2025 emitido por el área de concesiones mineras de la Gerencia Regional de Energía y Minas, respecto de cuarenta (40) concesiones mineras, cuyos títulos fueron otorgados en el mes de agosto del año 2025; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad minera competente publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2017-GRA/ CR-AREQUIPA se aprobó la modi fi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM y Nº 121-2008-ME/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, el artículo 38° y el literal n) del artículo 19° del D.S N°020-2020-EM, y con el visado del área de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de los 40 títulos de concesión minera, cuyos títulos fueron aprobados en agosto del 2025 , de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRES Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84, DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÓDIGO; y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, artículo 38° y literal n) del artículo 19° del D.S. 020-2020-EM: CONCESIONES MINERAS 1.- A) ALFARO 10 B) 540007824 C) ALFARO TAIPE DAVID D) 160-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8284000 E599000 V2:N8283000 E599000 V3:N8283000 E597000 V4:N8284000 E597000 V5:N8284000 E595000 V6:N8285000 E595000 V7:N8285000 E597000 V8:N8286000 E597000 V9:N8286000 E598000 V10:N8284000 E598000 G) 1.- 050011214 AGUILA 2014; 2.- A) ARABYJ B) 540003223 C) NARREA OLIVO RUFO ADAN D) 183-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8290000 E641000 V2:N8289000 E641000 V3:N8289000 E640000 V4:N8290000 E640000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR; 3.- A) ARABYJ 2 B) 540003123 C) NARREA OLIVO RUFO ADAN D) 187-2025-GRA/GREM 18/08/2025 E) 18 F) V1:N8288000 E636000