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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 258-2001- JEF/RENIEC de fecha 20 de julio de 2001, se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la República, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo a la información a la que tendrían acceso; Que, posteriormente, se emitió la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC/RENIEC, de fecha 29 de octubre de 2007, a través de la cual se modi fi có los dos primeros artículos de la Resolución citada en el considerando precedente, en lo referente a los niveles de información que el RENIEC proporciona y al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos por la entidad; Que, asimismo, con fecha 30 de abril de 2025, se emitió la Resolución Jefatural Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC que dispuso modi fi car el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), y establecer dos niveles de acceso de información del servicio de Consultas en Línea del RENIEC, para mayores y menores de edad; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales hace de conocimiento, que, en el marco del proceso de actualización de la Directiva de Convenios de Servicio de Suministro de Información Suscritos por el RENIEC, ha identi fi cado en la Resolución Jefatural Nº 000082-2025/ JNAC/RENIEC (30ABR2025), un acápite en la parte que hace mención para los menores de edad - Estado Civil (para los emancipados), solicitando su modi fi cación, por lo cual requiere las acciones pertinentes para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, sobre la potestad correctiva de las entidades públicas, el Tribunal Constitucional, estableció que la potestad correctiva de las entidades públicas, la Administración Pública emite una declaración formal de recti fi cación, mas no hace la misma Resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modi fi ca. Siendo así, se debe tener presente que la recti fi cación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente recti fi cado sigue teniendo el mismo contenido después de la recti fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable que se emita el acto resolutivo respectivo que disponga modi fi car el contenido en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC (30ABR2025), en la parte que hace mención para los menores de edad - Estado Civil (para los emancipados) de conformidad con las modi fi caciones realizadas al artículo 46 del Código Civil; Que, fi nalmente ante lo señalado, a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC (30ABR2025), en el extremo que corresponde a los menores de edad, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “(...) Para los menores de edad: Nivel 1, que comprende los siguientes datos: • Código Único de Identi fi cación (CUI o número de DNI) • Nombres• Apellidos • Fecha de emisión del DNI • Fecha de nacimiento• Dirección • Ubigeo de la dirección • Sexo Nivel 2, que comprende los siguientes datos: • Datos del Nivel 1 • Fecha de fallecimiento • Observaciones y restricciones • DNI del padre• DNI de la madre (...)”Artículo Segundo.- Establecer que subsisten los demás extremos correspondientes de la Resolución Jefatural Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC (30ABR2025). Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2441161-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Regidor para participar en evento a realizarse en Ecuador ACUERDO DE CONCEJO N° 076-2025-MPA Arequipa, 3 de setiembre del 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 28 de agosto del 2025, el pedido presentado por el regidor Michael Arce Ale, quien solicita autorización para viaje al exterior en representación de la Municipalidad