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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829; Que, en atención al Proveído N° 000760-2025-IRTP- JE, la O fi cina de Gestión del Talento Humano, emite el Informe N° 000237-2025-IRTP-OGTH, concluyendo que el señor Carlos Alfredo Castro Gao cumple con la totalidad de los requisitos para su designación como Director de la Dirección Zonal Norte, no presentando impedimentos para su contratación bajo el Régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS – DSLDR) por ser una posición de con fi anza. Asimismo, respecto a la Clasi fi cación del cargo, señala que se trata de un Servidor Público Directivo Superior (SP-DS), con condición de libre designación y remoción (DSLDR), posición prevista Nº 393 del CAP-P, vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, el literal k) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Resolución de Jefatura N° 000002-2025-IRTP-JE señala que es función de la Jefatura designar y encargar a servidores públicos que ocupen cargos de con fi anza; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Gestión del Talento Humano; De conformidad con la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 - Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y otorga derechos laborales, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Resolución de Jefatura N° 000002-2025-IRTP-JE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al señor CARLOS ALFREDO CASTRO GAO en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección Zonal Norte del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2 .- Noti fi car la presente Resolución al señor CARLOS ALFREDO CASTRO GAO, a la Gerencia General y a la O fi cina de Gestión del Talento Humano. Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA JANETTE RODRIGUEZ JADROSICH Jefa Institucional 2441063-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para la estimación de la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00025-2025-OEFA/CD Lima, 22 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00144-2025-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00315-2025- OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa ), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por su parte, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, ampara los principios de prevención, de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, orientados a prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; y, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, adoptar medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; por lo que, toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente;