NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Danitza Winy Palma Quispe, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00074-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Danitza Winy Palma Quispe como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440842-11 Rectifican el décimo tercer considerando y el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2584-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2954-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2584-2025-MP-FN e informe Nº 0215-MP-FN-OREF- YGRC, y; CONSIDERANDO:El numeral 212.1 del artículo 212 del Teto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Juan Carlos Morón Urbina re fi ere que “estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo. Así también citando a Rubio señala que es “aquella que tiene como objeto enmendar, subsanar o reparar un acto administrativo. Supone por consiguiente una actuación administrativa imperfecta, que requiere o amerita corrección (…) vale decir, perfeccionar o darle exactitud al acto sobre el cual recae” (Morón Urbina, 2019, pág. 150). En esa línea, del contenido del informe Nº 0215-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 8 de septiembre de 2025, se advierte que haciendo uso de la potestad correctiva de la administración respecto de sus actos resolutivos, que del considerando décimo tercero y del artículo segundo de la resolución de vistos, se omitió señalar la conclusión del nombramiento del abogado Martín Carlos Rivas Belotti como fi scal adjunto supremo provisional. Al respecto, dicho error involuntario no modi fi ca los efectos ni altera la esencia del contendido de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2584-2025-MP-FN, dado que se tiene como fi nalidad que el abogado Martín Carlos Rivas Belotti no continue ejerciendo funciones en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos como fi scal adjunto supremo provisional, y conforme a su titulo de nombramiento por la Junta Nacional de Justicia, ejerza funciones como fi scal provincial titular penal de Barranca del Distrito Fiscal de Huara en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. En ese sentido, corresponde emitir el respectivo acto resolutivo que recti fi que el considerando décimo tercero y el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2584-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, en el extremo, que corresponde dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Carlos Rivas Belotti como fi scal adjunto supremo provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Recti fi car el décimo tercer considerando y el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2584-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, en el extremo, que se da por concluida la designación del abogado Martín Carlos Rivas Belotti, fi scal adjunto supremo provisional, en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios públicos; debiendo ser lo correcto: “Dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Carlos Rivas Belotti como fi scal adjunto supremo provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios públicos”, dejando subsistente lo demás que contiene. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440842-12