NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 124-2024- UNTELS-CU Mediante Carta N° 0097-2025-UNTELS-R-DGA-UA, la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Universitario N° 124-2024-UNTELS-CU, publicada en la edición del día 15 de setiembre de 2025. DICE: Resolución de Consejo Universitario N° 124-2024- UNTELS-CU, de fecha 4 de setiembre de 2025. DEBE DECIR: Resolución de Consejo Universitario N° 124-2025- UNTELS-CU, de fecha 4 de setiembre de 2025. 2440868-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2943-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 008800-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE e informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-CMBS, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva, entre otra, la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N º 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Jhosselinne Gabrielle Yovera Cerna, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 19 de septiembre de 2025.De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Jhosselinne Gabrielle Yovera Cerna, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte . Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Jhosselinne Gabrielle Yovera Cerna . Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440842-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2944-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 006010-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN e informe Nº 0 0076-2025-MP-FN-OREF-LLA , y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota y se solicita que, por necesidad de servicio, el fi scal que ocupe el cargo sea destacado a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla. Con o fi cio Nº 001276-2025-MP-FN-UEDFSMAR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de