NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00076-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de septiembre de 2025. Cabe acotar que la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarla por necesidad de servicio a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición . Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín , Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada . Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440842-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2945-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 001592-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe Nº 0 0075-2025-MP-FN-OREF-LLA , y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal. Con o fi cio Nº 001737-2025-MP-FN-UEDFAREQ-APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Marleni Sosa López, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0 0075-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de setiembre de 2025 . De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Marleni Sosa López como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal . Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Marleni Sosa López . Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa , Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas