NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 2º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, el RPAAH ), señala que el RPAAH es aplicable a las actividades de exploración, explotación, procesamiento, re fi nación, almacenamiento, transporte o distribución, así como de comercialización de hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional; Que, asimismo, el artículo 3º del RPAAH, establece que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben cumplir con la normativa ambiental, con los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, son responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la de fi ciente aplicación de las medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así como por el costo que implique su implementación; Que, el artículo 4º del RPAAH, de fi ne a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, como aquellas entidades encargadas de la supervisión y fi scalización en materia ambiental, entre las cuales se encuentran el OEFA y las EFA, según corresponda; Que, el literal a) del artículo 14º del RPAAH, dispone que el Plan de Abandono se constituye como un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, en concordancia con lo establecido por el artículo 13º Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, acorde al numeral 98.1 del artículo 98º del RPAAH, el titular de la actividad está obligado a presentar, obtener la aprobación y ejecutar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente, ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las competencias asignadas, cuando, total o parcialmente, se dé por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro de fi nitivo; Que, el artículo 100º del RPAAH, establece, entre otros aspectos que, para la garantía de seriedad de cumplimiento, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe adjuntar a su solicitud de aprobación del Plan de Abandono, una declaración jurada, donde se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, la referida garantía de cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan; la cual mantendrá su vigencia hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental quien debe veri fi car el cumplimiento del cronograma del Plan de Abandono; Que, asimismo, el citado artículo establece que la Autoridad Ambiental Competente autorizará la liberación de la garantía en proporción a las medidas del Plan de Abandono que se hubiese ejecutado, previo informe de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD, el OEFA asume las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general desde el 4 de marzo de 2011; Que, mediante la Resolución Nº 002-2024-MINAM/ TSCA el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente (en adelante, el TSCA) determina que el OEFA es la entidad competente para establecer la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono y que, en base a dicha información, corresponde al Ministerio de Energía y Minas de fi nir el porcentaje de liberación de la Garantía de Seriedad Cumplimiento; Que, a través de la Resolución Nº 013-2024-MINAM/ TSCA, el TSCA aclara los alcances de la Resolución Nº 002-2024-MINAM/TSCA, precisando que el OEFA debe elaborar y aprobar una metodología para determinar la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono, aplicable a todo el sector hidrocarburos, lo que incluye a todas las actividades reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en virtud de lo previsto en el artículo 100º del RPAAH y lo resuelto por el TSCA a través de la Resolución Nº 002-2024-MINAM/TSCA, aclarada mediante Resolución Nº 013-2024-MINAM/TSCA, resulta necesario que el OEFA apruebe una metodología para la estimación de la proporción del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos; Que, en atención al marco citado precedentemente, a través del Informe Nº 00114-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental elabora una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “ Metodología para la estimación de la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos ”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; así como, los artículos 19º y 20º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe Nº 00315-2025-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, las de aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo Nº 029-2025, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del 18 de setiembre de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo de la “Metodología para la estimación de la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;