Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Juan Victor Reyna Oré que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440842-8 Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2951-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025; Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025; informe N° 000190-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 16 de julio de 2025; o fi cio circular N° 003-2024-MP- FN, de fecha 28 de mayo de 2024, o fi cio circular N° 000001-2025-MP-FN-OREF, de fecha 24 de enero de 2025; o fi cio N° 010515-2025-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 26 de agosto de 2025 e informe N° 0223-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 19 de setiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025, se crearon treinta y tres (33) plazas de fi scales provinciales para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas penales, con el objetivo de brindar atención prioritaria a los casos de detenidos en fl agrancia en diversos distritos fi scales, correspondiendo nueve (9) de estas plazas al Distrito Fiscal de Lima Centro. Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025, se dispuso la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, de las cuales nueve (9) corresponden al Distrito Fiscal de Lima Centro, denominadas: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. A través del informe N° 000190-2025-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevó la propuesta de diseño organizacional de los despachos fi scales que conformarían las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. La referida propuesta de conformación distribuye las plazas fi scales de la siguiente manera: la 1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 4° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 5° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 8° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales y la 9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Con el o fi cio N° 010515-2025-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación la terna de candidatos para cubrir las plazas de fi scal provincial en la 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, señalando qué terna de fi scal provincial corresponde a cada fi scalía mencionada anteriormente. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El proceso de evaluación y selección de los fi scales provisionales se rige por los criterios de especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN. En ese sentido, se procedió a la revisión de los per fi les de los candidatos propuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro a fi n de garantizar la idoneidad para el cargo. En mérito a lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a la labor fi scal y a fi n de priorizar la atención de los casos con detenidos en situación de fl agrancia delictiva, es pertinente asignar las nueve (9) plazas de fi scal provincial creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS, para la conformación de la 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro; en consecuencia, previa veri fi cación de los requisitos legales, corresponde nombrar u designar a los abogados propuestos como fi scales provinciales provisionales – dándose previamente por concluido sus nombramientos y designaciones– que ocuparán las plazas en las referidas fi scalías, conforme a la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por la Ley N° 31718;