NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la precitada ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 53 de la Ley N° 27972, señala respectivamente que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación”. Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; y asimismo, “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”. Que, el artículo 2 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión”. Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, precisa que: “ El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”; asimismo, los artículos 7,8,9 y 10 del citado Reglamento, regulan las fases del Proceso Participativo, siendo estas la de preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización. Que, el numeral 1 del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso de Presupuesto Participativo del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 dispone que:” Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”. Que, con Memorándum N° 518-2025-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Informe N° 263-2025-SGPV-GDHS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal e Informe N° 095-2025-GPPCI/ MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emiten opinión técnica favorable respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2026. Que, con Informe N° 291-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo; y contando con el Dictamen N° 08-2025-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto que recomienda al Pleno del Concejo Municipal se apruebe el proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNAMIDIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2026 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2026 EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, el cual consta de V Títulos, IV Capítulos, 28 artículos y 02 Anexos, que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y demás unidades orgánicas pertinentes, así mismo a los miembros del Equipo Técnico del proceso de presupuesto participativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2026 del Distrito de Carabayllo, y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2442109-1 Designan y acreditan Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 056-2025/MDC Carabayllo, 17 de setiembre de 2025 VISTO:, el Informe N° 291-2025-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutaría Coactiva, el Informe N° 51-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas , el Informe N° 626-2025-SGRH-GAF/MDC emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N°312-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1302-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO.