NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Jefa Nacional (e) 2442384-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por Resolución SBS N° 774-2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 03401-2025 Lima, 19 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 774-2025, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio, el cual establece una metodología estandarizada para la identi fi cación de los deudores expuestos a dicho riesgo; así como lineamientos para la realización de un análisis de sensibilidad que permita medir el posible impacto de escenarios de depreciación de la moneda local sobre los ingresos y la solvencia de las empresas, entre otros criterios, con el objetivo de promover una adecuada gestión del riesgo cambiario crediticio; Que, es necesario otorgar un mayor plazo para la entrada en vigencia del citado Reglamento, para una adecuada implementación por parte de las empresas supervisadas; Que, asimismo, se considera necesario modi fi car la Resolución SBS Nº 4345-2023 que modi fi ca el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 774-2025, por lo siguiente: “Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de junio de 2026, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, aprobado por la Resolución SBS Nº 041-2005, y la Circular Nº B-2145-2005, F-0485-2005, CM-0332-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005. En ese sentido, quedará sin efecto el requerimiento de provisiones por riesgo cambiario crediticio. Lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución entra en vigencia para la información correspondiente a junio de 2026.” Artículo Segundo.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por Resolución SBS Nº 774-2025, por lo siguiente: “Primera.- Las empresas reasignarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio que tengan constituidas al 31 de mayo del 2026, para la constitución de provisiones especí fi cas obligatorias.” Artículo Tercero.- Sustituir la numeración de los literales w, x, y, z, aa y bb que se incorporan mediante el numeral 3 del artículo primero de la Resolución SBS Nº 4345-2023, por los literales x, y, z, aa, bb y cc. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2440911-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 517-MDC Carabayllo, 17 de setiembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N° 08-2025-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto de fecha 08 de setiembre del 2025 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala