NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente vigencia de DNI caducos o por caducar y autorizan uso de DNI de menor de edad para sufragio en Elecciones Municipales Complementarias 2025 en distritos de Pion y Ninabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000167-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2025VISTOS:El Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024; la Hoja de Elevación Nº 000394-2025/DRE/ RENIEC (19SET2025) y el Informe Nº 000086-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (18SET2025) de la Sub Dirección de Procesamiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001097-2025/OAJ/RENIEC (24SET2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2024- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2025 para el 28 de setiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca); Que el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del padrón electoral, establece que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra ciento ochenta días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que atendiendo a las disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 000192-2024/JNAC/RENIEC (19DIC2024) publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2024, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 20 de diciembre de 2024, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 a llevarse a cabo el día 28 de setiembre de 2025, en las circunscripciones que se detallan en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2024-PCM; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 37.1 del artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez (10) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 28 de setiembre de 2025, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025, hasta el 28 de setiembre de 2025; Que de otro lado, existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad - DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025 del día domingo 28 de setiembre de 2025; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000164-2025/JNAC/RENIEC (22SET2025), se dispone encargar a la servidora Gabriela Bertha Herrera Tan, Secretaria General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 23 al 30 de setiembre de 2025, en adición a sus funciones; Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modi fi catoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 28 de setiembre de 2025, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025, a realizarse en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, el día 28 de setiembre de 2025. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.