NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, concordante con el artículo 43 que dispone: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo en el seno de la entidad”. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, re fi ere que: “El Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”. Que, mediante Informe N° 626-2025-SGRH-GAF/ MDC, la Subgerencia de Recursos Humanos, informa que resultó ganador del Concurso Público de Méritos - Proceso CAS N° 0010-2025-MDC, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el Sr. PORTILLA NOVOA MIGUEL ANGEL, para la plaza laboral de Auxiliar Coactivo, quien suscribió su respectivo Contrato CAS N° 232-2025-GAF/ MDC. Que, mediante Informe N° 291-2025-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que en atención a los resultados fi nales del Concurso Público de Méritos - Proceso CAS N° 0010-2025-MDC, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, resultó ganador el Sr. PORTILLA NOVOA, MIGUEL ÁNGEL con DNI Nº 72481226, para la plaza de Auxiliar Coactivo; por lo que corresponde se viabilice mediante Resolución Alcaldía la designación del citado funcionario a fi n de que procedan ante las diferentes entidades del sistema fi nanciero y bancario, entre otras, a realizar los embargos correspondientes. Que, mediante Informe N° 51-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas considera viable la acreditación del citado funcionario a fi n de que procedan ante las diferentes entidades del Sistema Financiero y Bancario, entre otras. Que, mediante Informe N°312-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la acreditación y designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo emitirse la resolución correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. PORTILLA NOVOA MIGUEL ANGEL, identi fi cado con DNI N° 72481226,en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057,quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Carabayllo (https://web. municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2442096-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de San Antonio (IAL-DIS), provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 015-2025-CM/MDSA celebrada el 11 de agosto del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 015-2025-CM-MDSA de fecha 11 de agosto del 2025; Vistos: El Informe N° 033-2025-MDSA/GM/GDES/SDS de fecha 29 de enero del 20225, Informe N° 587-2025-MDSA/GM/GDES de fecha 03 de febrero del 2025, Informe N° 002-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM/EEP de fecha 11 de febrero del 2025, Informe N° 056-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 13 de febrero del 2025, Informe N° 2219-2025-MDSA/ GM/GDES de fecha 22 de abril del 2025, Informe N° 490-2025-MDSA/GM/GDES/SGDS de fecha 22 de abril del 2025, Informe N° 040-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM/EEP de fecha 29 de abril del 2025, Informe N° 238-2025- MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 29 de abril del 2025, Informe Legal N° 402-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 07 de mayo del 2025, Informe N° 250-2025-MDSA/A/GM de fecha 14 de mayo del 2025, Dictamen N° 004-2025-CODES/CM/MDSA de fecha 15 de julio del 2025, O fi cio N° 006-2025-CODES/CM/MDSA de fecha 15 de julio del 2025, Acuerdo de Concejo N° 066-2025-CM/MDSA de fecha 27 de agosto del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan