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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el siguiente detalle: pasajes aéreos por un importe de S/ 23,984.69 (veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro y 69/100 soles), viáticos por un importe de US$ 2,400.00 (05 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 960.00 (02 días). Artículo 3.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2442433-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban eliminación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco y autorizan otras disposiciones UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU -547-2025- UNSAAC Cusco, 7 de agosto de 2025EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO el O fi cio Nº 167-2025-OPP tramitado en el Expediente virtual Nº 822875, por el cual el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la modi fi cación del TUPA y TARIFARIO de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria (Ley Nº 30220) en su artículo 8º dispone: que el Estado reconoce la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la constitución Política, dicha autonomía se mani fi esta en lo normativo, que implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas, destinadas a regular la institución, en atención a su características y necesidades así mismo autonomía económica, para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos; Que, en uso de su autonomía la UNSAAC aprobó el TUPA y el TARIFARIO de la UNSAAC, que son documentos de gestión complementarios, que buscan facilitar la relación entre el administrado y la administración universitaria, brindando informes claros y transparentes sobre los procedimientos y costo de los servicios que ofrece la Entidad; Que, con Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de setiembre de 2010 y modi fi cada por Resolución Nº CU-049-2014-UNSAAC, de 24 de febrero de 2014, Resolución Nº CU-0382-2016-UNSAAC, de fecha 22 de diciembre de 2016, Resolución Nº R-0221-2017-UNSAAC, de fecha 16 de febrero 2017, Resolución Nº 1333-2017-UNSAAC, de fecha 16 de octubre de 2017, Resolución Nº CU-041-2019-UNSAAC, del 07 de febrero de 2019; Resolución Nº CU-397-2020-UNSAAC de 27 de noviembre de 2020, Resolución Nº CU-100-2021-UNSAAC de 4 de marzo de 2021, Resolución CU- 119-2019-UNSAAC de fecha 15 de abril de 2019 y, Nº CU-157-2025-UNSAAC de fecha 7 de marzo de 2025,se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, la misma que detalla todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que ofrece la UNSAAC, incluyendo requisitos, plazos y costos; Que, con O fi cio Nº 073-2025-UM/OPP-UNSAAC ampliado y sustentado con O fi cio Nº 095-2025-UM/OP- UNSAAC, la Jefe de la Unidad de Modernización, solicita que el TUPA de la UNSAAC, sea simpli fi cado, mediante la eliminación 31 procedimientos administrativos, referidos a los servicios que presta la Escuela de Posgrado de la UNSAAC y los servicios de carné universitario y duplicado de carné universitario, los mismos que serán incluidos en el Tarifario de la UNSAAC; complementariamente solicita se deje sin efecto la resolución Nº CU-157-2025-UNSAAC de fecha 7 de marzo de 2025, que especí fi camente modi fi ca el TUPA-UNSAAC, respecto al monto por derecho a los trámites de carné y duplicado de carné universitario; Que, con O fi cio Nº 167-2025-OPP de fecha 21 de marzo, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Ofi cio Nº 073-2025-UM/OPP-UNSAAC elaborado por la Jefe de la Unidad de Modernización, solicitando que en un solo acto administrativo se modi fi que el TUPA-UNSAAC, excluyendo de dicho documento de gestión, los servicios que ofrece la Escuela de Posgrado de la UNSAAC, y de Carné Universitario y Duplicado de Carné Universitario; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, lo que se constituye, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, concordante con el artículo 19.1 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, que, señala que la modi fi cación descrita, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, mediante Dictamen Legal Nº 247-2025-DAJ- UNSAAC la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la eliminación del TUPA UNSAAC los procedimientos administrativos de los servicios que presta la Escuela de Posgrado y, del Carné Universitario y de duplicado de carné universitario,, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de la citada modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Que, la UNSAAC es una institución constitucionalmente autónoma y está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car mediante la eliminación de 31 procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, empleando el mecanismo previsto en el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, como resultado de la aplicación de la simpli fi cación administrativa. Asimismo, tiene la facultad de incorporar en el TARIFARIO de la UNSAAC los servicios y tarifas de los servicios que presta la Escuela de Posgrado y del carné universitario y duplicado de carné universitario; Que, el Estatuto Universitario de la UNSAAC, establece como atribución del Consejo Universitario entre otros, aprobar los instrumentos de planeamiento y de gestión institucional; Que el O fi cio Nº 167-2025-OPP y sus actuados, han sido puestos a consideración del Consejo Universitario, en sesión ordinaria lleva a cabo el día 24 de julio de 2025, siendo aprobado por unanimidad la eliminación de 31 procedimientos administrativos del TUPA de la UNSAAC y autorización para que sean incluidos en el Tarifario de la UNSAAC; Estando al TUO de la Ley 27444 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios, el Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nro. CU-157-2025-UNSAAC de fecha 07 de marzo de 2025,