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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social. e. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social. Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del Distrito de San Antonio - IAL-DIS, integrada por: a. Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quien la preside. (Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). b. Gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en calidad de Secretaría Técnica. c. Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. d. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED. e. Un representante del Consejo Distrital de la JUVENTUD. f. Un representante de la O fi cina de la DEMUNA. g. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS. h. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65. i. Un representante del Programa Nacional JUNTOS.j. Un representante del Centro de Salud San Antonio.k. Un representante del Puesto de Salud La Bodeguilla.l. Un representante de la Red Asistencial ESSALUD Moquegua. m. Un representante de la DREMO San Antonio.n. Un representante de la Región Policial Moquegua.o. Un representante del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaria San Antonio. p. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular. q. Un representante de la Prefectura Regional Moquegua. r. Un representante del RENIEC.s. Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo Sexto.- SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social noti fi car la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto. Artículo Décimo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de agosto del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS Alcalde (e) 2433269-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. 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