NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001408-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000170-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Alfredo Paúl López Acosta ; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca del Coloche Negro; Que, mediante Informe Nº 000346-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca del Coloche Negro; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca del Coloche Negro, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 01 de setiembre de 2025, así como en los Informes N° 001408-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000170-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código 001-MNS-UE005 LAM/MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxCoordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura para evidenciar más pruebas de la destrucción del sitio y proseguir con la investigación fiscal a los que resulten responsable de la notable afectación que ha sufrido el sitio arqueológico que cuenta con RDN N°826/INC, donde se declara como patrimonio cultural de la Nación a Huaca del Coloche Negro. SeñalizaciónInstalar hitos y paneles informativos que adviertan sobre la intangibilidad del sitio. Para esta acción, se recomienda coordinar y gestionar el apoyo de la Municipalidad Distrital de Pítipo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pítipo a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 01 de setiembre de 2025, el Informe N° 001408-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000170-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000346-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código 001-MNS-UE005 LAM/MC, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2442432-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Mesa Redonda, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000348-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de setiembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000156-2023- DGPA/MC de fecha 21 de setiembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 27 de setiembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico o Mesa Redonda, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-01, el Memorando N° 000814-2025/DCS- DGDP-VMPCIC/MC, los informes N° 001533-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/Mc y 000102-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC y el Informe Nº 000351-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,