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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, con el objeto de establecer los términos y condiciones de adquisición de los bienes manufacturados especializados (kits escolares) requerido por el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1414 y demás normativa aplicable; Que, el 21 de agosto de 2024 y el 1 de febrero de 2025, se suscribieron las Adendas Nos 001 y 002 al convenio referido en el considerando precedente; y, con fecha 16 de setiembre de 2025, se suscribe la Adenda Nº 003 al Convenio Nº 001-2024, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia fi nanciera de recursos adicionales para los gastos operativos y administrativos del mencionado Núcleo Ejecutor de Compra, los cuales ascienden a un total de S/ 680 926,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES); Que, con el Memorando Nº 00000880-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la Secretaría General el Memorando Nº 00000462-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe Nº 00000219-2025-PRODUCE/COMPRAS- A-MYPERU-artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, a través de los cuales sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del sector productivo de Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, por la suma de S/ 680 926,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES) para fi nanciar la gestión administrativa (gastos operativos y administrativos) del referido Núcleo Ejecutor de Compras; Que, a través del Memorando Nº 00000880-2025-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000288-2025-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera señalada en el considerando precedente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del sector productivo de Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, hasta por la suma de S/ 680 926,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión administrativa (gastos operativos y administrativos) del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fi n de atender los requerimientos del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 680 926,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Especí fi ca de Gasto 2.5.2.1.1 99 “A otras organizaciones”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2442843-1 Aprueban la “Bitácora de Pesca de las Embarcaciones Anguileras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00325-2025- PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1428-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000571-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001050-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases