NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, los artículos 4 y 5 numeral 5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE, establecen que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del citado recurso, bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio; y, que el fi nanciamiento de las investigaciones cientí fi cas puede provenir de las fuentes indicadas en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca, y otras fuentes que se obtengan; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, dispone que todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca, la cual es debidamente llenada en todos los viajes de pesca, que los capitanes de pesca o patrones están obligados a presentar la bitácora de pesca al personal acreditado del IMARPE en los puntos de desembarque, en su defecto, es entregada a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quienes coordinan con el IMARPE la remisión al laboratorio costero de investigación más cercano; y, que la bitácora de pesca es aprobada por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conforme al modelo que remita el IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1428-2025-IMARPE/PE remite el documento “BITÁCORA DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ANGUILERAS” de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ); Que, con el Informe Nº 00000571-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000795-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, considera pertinente emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe la “Bitácora de Pesca de las Embarcaciones Anguileras”, a fi n de ser aplicadas en las actividades extractivas del recurso anguila; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001050-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Bitácora de Pesca de las Embarcaciones Anguileras” Aprobar la “Bitácora de Pesca de las Embarcaciones Anguileras” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2442830-1 Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000326-2025- PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 3266-2025-MIDAGRI-SG de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Memorando N° 00000778-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas; dicho programa cuenta con vigencia permanente conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar; Que, por Decreto Supremo N° 011-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, en cuyo artículo 9 se establece que el Consejo Directivo de AGROIDEAS, está conformado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de la Producción, cuya designación se o fi cializa mediante Resolución Ministerial; disposición concordante con lo establecido en el artículo 8 del Manual de Operaciones de AGROIDEAS, aprobado por Resolución Ministerial N° 0188-2025-MIDAGRI;