NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 0119-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Memorándum N° 225-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, por Resolución Ministerial Nº 379-2024-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional los Créditos Suplementarios que corresponden a incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, en adelante la Ley N° 32394, autoriza, excepcionalmente en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias fi nancieras a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37 786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante la Ley N° 27889, para el fi nanciamiento de lo establecido en los anexos 1 y 2 de la Ley N° 32394; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32394, autoriza de manera excepcional, para el Año Fiscal 2025, la incorporación de los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley N° 27889, entre otros, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394; Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32394, señala que la incorporación de recursos establecida en el numeral 7.1 se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Ley N° 27889, se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo turístico nacional, cuya administración deberá guardar consistencia con el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; asimismo se crea el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para los fi nes indicados en los artículos 1 y 3 de la citada Ley; Que, con el Memorándum N° 453-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversiones en Comercio Exterior y Turismo – UICET, sobre la base del Informe N° 075-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y de los Informes Nros. 118 y 121-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32394; solicita la incorporación de recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley N° 27889, para la inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en las Cataratas de Honolulu, Derrepente y Golondrinas (Río Tigre) distrito de Mariano Dámaso Beraún - provincia de Leoncio Prado - departamento de Huánuco” – CUI 2402654, hasta por el monto de S/ 1 712 340,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y 00/100 Soles), conforme está consignado en el Anexo 2 de la Ley N° 32394; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que incorpora recursos al presupuesto institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2025, así como aprobar la desagregación de los recursos autorizados a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestaria, Producto/ Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y sus modi fi catorias; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos al presupuesto institucional del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2025, por la suma de S/ 1 712 340,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, para fi nanciar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, para la ejecución de la inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en las Cataratas de Honolulu, Derrepente y Golondrinas (Río Tigre) distrito de Mariano Dámaso Beraún - provincia de Leoncio Prado - departamento de Huánuco” – CUI 2402654. Artículo 2.- Desagregación de Recursos Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente resolución, por la suma de S/ 1 712 340,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS (En Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : PLAN COPESCO NACIONAL CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0127 : MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS TURISTICOS PRODUCTO/PROYECTO 3000001 : ACCIONES COMUNES ACTIVIDAD 5000276 : GESTION DEL PROGRAMA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 1,712,340,00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 1,712,340,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 1,712,340,00 ==========