NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como el literal q) del artículo 36 y el artículo 36A en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a efectos de incluir un procedimiento administrativo a través del cual se solicite autorización a la DGH antes de la ejecución de obras, lo que permitirá tener certeza respecto a la ejecución de la consulta previa, en caso identi fi que pueblos indígenas u originarios, de manera focalizada y ordenada; Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con el dictamen favorable del expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, de conformidad con el párrafo 54.2.2 del numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con la validación de dos procedimientos administrativos al tener el resultado favorable de la evaluación del expediente de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante – ACR Ex Ante por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación del literal q) del artículo 42 y del artículo 42A en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el literal q) del artículo 42 y el artículo 42A en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en los siguientes términos: “Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: (…) q) Solicitar autorización de ejecución de obras a la DGH, en su condición de Concedente, antes de la ejecución de las obras para el cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Concesión, Planes Quinquenales u otras obras que el Concesionario ejecute para la ampliación del Sistema de Distribución y prestación del Servicio, según corresponda.” “Artículo 42A.- Respecto a la autorización para la ejecución de las obras señalada en el literal q) del artículo 42 del presente reglamento, se aplica lo siguiente: a) El Concesionario, con frecuencia anual, presenta a la DGH una solicitud para la emisión de la autorización de ejecución de obras que contenga razón social del Concesionario, domicilio legal, identi fi cación de su representante legal, adjuntando para ello el plano y memoria descriptiva de los polígonos del área donde realizará la construcción de obras en formato Shape fi le y PDF, así como el cronograma correspondiente. De manera excepcional y adjuntando la debida justi fi cación, el Concesionario puede presentar solicitudes adicionales. b) Si la solicitud presentada no reúne los requisitos señalados en el literal precedente, esta es observada por la DGH. El Concesionario cuenta con dos (2) días hábiles para subsanar las observaciones, en caso el Concesionario no cumpla con lo anterior dentro del plazo, la solicitud se considera inadmisible.c) De no haber observaciones o una vez que estas se hayan absuelto, la DGH, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite la solicitud a la O fi cina General de Gestión Social del MINEM (OGGS), o la que haga sus veces o la sustituya, a fi n de que proceda a evaluar si corresponde la realización de la consulta previa. La OGGS emite su opinión dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. d) Si la OGGS opina que no corresponde realizar la consulta previa, la DGH otorga la autorización para la ejecución de obras al Concesionario mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la opinión de la OGGS. e) En caso la OGGS opine que se debe realizar la consulta previa, el plazo del procedimiento se suspende hasta que culmine el proceso de consulta previa. Una vez que se reanude el procedimiento, la DGH otorga la autorización mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse concluido el proceso de consulta previa, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. f) En cualquiera de los supuestos señalados en los literales d) y e), la DGH debe emitir la autorización para la ejecución de las obras en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. En caso se realice la consulta previa, el plazo del procedimiento se suspende hasta que culmine el proceso de consulta previa. El procedimiento de la autorización para la ejecución de las obras materia del presente artículo está sujeto a silencio administrativo negativo. La vigencia de la autorización para la ejecución de obras será hasta el término del plazo del Contrato de Concesión. Asimismo, la mencionada autorización no exime al Concesionario de la obtención de otros permisos, autorizaciones y/o licencias; así como del cumplimiento de otros trámites que deba realizar para la ejecución de obras, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la DGH el Concesionario advierte la presencia de pueblos indígenas u originarios que no fueron identi fi cados al momento de la tramitación de la autorización, debe informarlo al MINEM en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha en que tomó conocimiento, para la evaluación pertinente.” Artículo 2.- Incorporación del literal q) del artículo 36 y del artículo 36A en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM Incorporar el literal q) del artículo 36 y el artículo 36A en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en los siguientes términos: “Artículo 36.- Obligaciones del Concesionario El Concesionario está obligado a:(…)q) Solicitar autorización de ejecución de obras a la DGH, en su condición de Concedente antes de la ejecución de las obras para el cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Concesión u otras obras que el Concesionario ejecute para la ampliación del Sistema de Transporte y prestación del Servicio, según corresponda.” “Artículo 36A.- Respecto a la autorización para la ejecución de obras señalada en el literal q) del artículo 36 del presente reglamento, se aplica lo siguiente: a) El Concesionario, con frecuencia anual, presenta a la DGH una solicitud para la emisión de la autorización de ejecución de obras que contenga razón social del Concesionario, domicilio legal, identi fi cación de su representante legal, adjuntando para ello el plano y memoria descriptiva de los polígonos del área donde realizará la construcción de obras en formato Shape fi le y PDF, así como el cronograma correspondiente. De manera excepcional