NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / y adjuntando la debida justi fi cación, el Concesionario puede presentar solicitudes adicionales. b) Si la solicitud presentada no reúne los requisitos señalados en el literal precedente, esta es observada por la DGH. El Concesionario cuenta con dos (2) días hábiles para subsanar las observaciones, en caso el Concesionario no cumpla con lo anterior dentro del plazo, la solicitud se considera inadmisible. c) De no haber observaciones o una vez que estas se hayan absuelto, la DGH, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite la solicitud a la O fi cina General de Gestión Social del MINEM (OGGS), o la que haga sus veces o la sustituya, a fi n de que proceda a evaluar si corresponde la realización de la consulta previa. La OGGS emite su opinión dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. d) Si la OGGS opina que no corresponde realizar la consulta previa, la DGH otorga la autorización respectiva al Concesionario mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la opinión de la OGGS. e) En caso la OGGS opine que se debe realizar la consulta previa, el plazo del procedimiento se suspende hasta que culmine el proceso de consulta previa. Una vez que se reanude el procedimiento, la DGH otorga la autorización mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse concluido el proceso de consulta previa, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. f) En cualquiera de los supuestos señalados en los literales d) y e), la DGH debe emitir la autorización para la ejecución de las obras en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. En caso se realice la consulta previa, el plazo del procedimiento se suspende hasta que culmine el proceso de consulta previa. El procedimiento de la autorización para la ejecución de las obras materia del presente artículo está sujeto a silencio administrativo negativo. La vigencia de la autorización de ejecución de obras será hasta el término del plazo del Contrato de Concesión. Asimismo, la mencionada autorización, no exime al Concesionario de la obtención de otros permisos, autorizaciones, y/o licencias; así como del cumplimiento de otros trámites que deba realizar para la ejecución de obras, conforme a lo previsto en normativa vigente. Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la DGH el Concesionario advierte la presencia de pueblos indígenas u originarios que no fueron identi fi cados al momento de la tramitación de la autorización, debe informarlo al MINEM en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha en que tomó conocimiento, para la evaluación pertinente.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es incorporado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. Segunda.- Aplicación de la norma Lo dispuesto en el literal q) del artículo 42 y en el artículo 42A del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; así como, lo señalado en el literal q) del artículo 36 y en el artículo 36A del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, no es aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En caso se realice una modi fi cación de un contrato de concesión suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que contemple la ampliación del Área de Concesión, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es aplicable solo para el área adicional materia de la ampliación. Tercera.- Plazo de aprobación de las medidas administrativas objeto de consulta previa En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial modi fi ca lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM en relación a las medidas administrativas objeto de consulta previa en el Subsector Hidrocarburos, la oportunidad del proceso de consulta previa y el órgano del Ministerio de Energía y Minas a cargo de su implementación. A los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2442778-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2025-JUS Lima, 26 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Victoria Alva Espinoza en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2442834-1