Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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147 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 000121-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral otorgue a la organización política Alianza Renovación Popular y Toro un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+; vencido dicho plazo, debe continuar con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE y actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540531-1 Declaran nula la Resolución Nº 01116- 2026-JEE-CSCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2185-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025834 PUCYURA - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026024340) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01116-2026-JEE-CSCO/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026024340 1.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucyura, por la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01116-2026-JEE- CSCO/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 2 de dicho mes y año, con la Noti fi cación Nº 320092-2026-CSCO. En el presente expediente 1.3. Por medio del Memorando Nº 001638-2026-SG/ JNE, del 10 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000571-2026-ODT/JNE, del 15 de julio de 2026, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01116-2026-JEE-CSCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución apelada ocasiona un perjuicio directo, actual e irreparable a la OP y a sus candidatos, al restringir injusti fi cadamente el ejercicio de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Perú. b) Vulneración del derecho de participación política y el derecho a ser elegido. c) Se lesionó el derecho a la igualdad ante la ley al apartarse, sin motivación su fi ciente, de los criterios adoptados por otros órganos electorales frente a situaciones sustancialmente equivalentes, derivadas de las mismas fallas del sistema Declara+. d) La resolución impugnada infringió las garantías del debido procedimiento administrativo al carecer de una motivación completa, su fi ciente y congruente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]