Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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144 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00265-2026-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata otorgue a la organización política Alianza Electoral Venceremos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540571-1 Declaran nula la Resolución N° 000121- 2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN N° 2182-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024697 AUCALLAMA - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2026023410) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don José Francisco Gushiken Izena, personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000121-2026/JEEHUARAL/ ERM2026/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260234101.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. 1.2. Mediante la Resolución N° 000121-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue puesta en conocimiento del señor recurrente el 24 de junio de 2026, con la Noti fi cación N° 305217-2026-HRAL. En el presente expediente1.3. El 13 de julio de 2026, por medio del Memorando N° 001692-2026-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) de la misma entidad que remitiera un informe técnico sobre la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos de la OP en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe N° 000547-2026-ODT/JNE, del 14 de julio de 2026, la OGTI envió un informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000121-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE ha tratado el caso como una simple presentación tardía y ha omitido analizar que la OP inició oportunamente el procedimiento de inscripción a través del sistema Declara+ con la carga de la información y la documentación necesarias; sin embargo, se vio impedida de culminarlo debido a las constantes fallas, bloqueos, demoras anormales o incidencias técnicas en el módulo de fi rma digital del propio sistema electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]