Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / de cuales dieciocho (18) se encuentran concluidos, con una (1) sanción de amonestación y tres (3) multas, mientras que once (11) se encuentran en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000014-2026-MP- FN-OREF-ARAA, de fecha 5 de agosto de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 712-2017-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 27 de febrero de 2017, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos César Rojas Pérez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2541305-6 Designan fiscal en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2343-2026-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 10330-2026-MP-FN-OCJIE, y el informe Nº 0510-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, fi scal adjunto supremo provisional, designado como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación y jefe de la O fi cina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, solicita se disponga la permanencia de la abogada Lizet Nancy Rodríguez Rocha —recientemente nombrada por la Junta Nacional de Justicia como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro— a fi n de que continúe desempeñando funciones como fi scal adjunta provincial del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, destacada en la citada o fi cina, ello por razones de necesidad de servicio y continuidad funcional, así como emplear la experiencia y especialización adquirida en el ejercicio de sus funciones. A través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nºs. 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024- SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. En consecuencia, con Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia nombró, entre otros, a la abogada Lizet Nancy Rodríguez Rocha, como fi scal adjunta provincial penal de Lima Centro del distrito fi scal de Lima Centro; cargo al que juramentó el 18 de junio de 2026. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN y a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP- FN, de fecha 4 de agosto de 2026, entre otros, designar a la abogada Lizet Nancy Rodríguez Rocha, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 5o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal,