Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 275

275 Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / PROYECTO reciban sobre el proyecto de de fi jación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2025 a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla con el Informe Técnico Nº 506-2026-GRT/OS y el Informe Legal Nº 504-2026-GRT/OS, que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXXX -2026-OS/CD Lima, XX de xxx de 2026 CONSIDERANDO:Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), el cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los artículos 70 y 71 de la LCE que para la fi jación de los VAD de fi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) considerando, entre otros elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no di fi ere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean de fi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la LCE, el Valor Nuevo de reemplazo (“VNR”) representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fi jación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2026 fi naliza la vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución Nº 189-2022-OS/ CD correspondientes a las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Tocache S.A., Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A., Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C., y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A.; Que, considerando que el proceso de fi jación para el período comprendido del 01 de noviembre 2026 al 31 de octubre de 2030 se encuentra en curso, es necesario fi jar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2025, para cada una de las empresas mencionadas;Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y fi nalmente, con los resultados, fi jar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, para la fi jación del VAD del período noviembre 2026 – octubre 2030, corresponde fi jar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Resolución Nº XXX-2026-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de fi jación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico Nº XXX-2026-GRT/OS y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida fi jación; Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2026-GRT/ OS y Nº XXX-2026-GRT/OS, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2026, de fecha XX de octubre de 2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2025, que se indican a continuación: Empresa VNR (miles S/) Pluz Energía Perú 8 610 567,19Luz del Sur 7 653 725,55Electro Dunas 514 823,62CVC Energía 99 445,89Electro Tocache 59 891,77Chavimochic 18 543,30Eilhicha 18 410,33Emseusa 16 956,58Sersa 9 262,56Egepsa 7 046,47Emsemsa (administrada por Adinelsa) 6 270,10Electro Pangoa 4 537,37Edelsa 3 385,53Esempat 3 149,82Total 17 026 016,07 Artículo 2.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº XXX-2026-GRT/OS, Nº XXX-2026-GRT/OS y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS y SICODI en el Portal Institucional: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT2026.aspx 2542336-1