Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 272

272 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / g) Incorporar en la agenda social de sus espacios de concertación, la temática de Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, con discapacidad, de pueblos originarios andinos y amazónicos, y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad y reportarán sus acciones a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Que, las EMPRESAS PRIVADAS, ORGANIZACIONES DE BASE Y SOCIEDAD CIVIL, colaboren activamente en la implementación de la ordenanza considerando lo siguiente: 1. Participar en programas y actividades de sensibilización y capacitación organizados por las autoridades regionales y locales. 2. Colaborar con las autoridades en la identi fi cación y reporte de casos de violencia y discriminación. 3. Facilitar el acceso a servicios y recursos que promuevan los derechos sexuales y reproductivos, y la prevención de la violencia. 4. Informar periódicamente a las autoridades regionales y locales sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en el marco de la ordenanza. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los medios de comunicación para que, en horarios gratuitos, efectúen promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, con discapacidad, de los pueblos originarios andinos y amazónicos y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad, para cuyo el Gobierno Regional del Cusco, deberá proveer el material audiovisual necesario para su difusión. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Salud y La Gerencia Regional de Educación, por semestre y cada año, deberán de informar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre los avances del cumplimiento de la presente ordenanza; el mismo que deberá ser remitido a los Consejos Regionales para su conocimiento y recomendaciones. Artículo Quinto.- ALCANCES, esta Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Regional del Cusco, sus dependencias, los gobiernos locales de la región, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil en su conjunto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la implementación de la presente Ordenanza Regional con enfoque transectorial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a Ley. Artículo Séptimo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Regístrese, publíquese y cúmplase. EULOGIO CRUZ CARTAGENA Presidente del Consejo Regional Perido Legislativo 2026 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de mayo del año 2026 WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional del Cusco 2520626-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 [email protected] Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: