Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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262 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Piura, designándolo en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Con o fi cios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN- PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Piura, informa que la plaza a ocupar por la fi scal titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001667. Asimismo, propone que el fi scal provisional a concluir sea reubicado en la plaza que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000461. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP- FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través de los o fi cios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN- PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, en su condición de magistrada titular, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como dar por concluida la designación del abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fi scal titular. Asimismo, teniendo en consideración la propuesta efectuada en los o fi cios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP- FN-PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar al abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, en una plaza con carácter transitorio. Por otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2202-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026 -en su artículo cuarto- se designó a la abogada Marianella Wong Cardoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001644, ello en virtud a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través del o fi cio Nº 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026; sin embargo, posteriormente con o fi cio Nº 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 24 de julio de 2026, la referida Presidencia informa que dicha plaza tiene el registro AIRHSP Nº 001668; por lo que, se deberá precisar el registro correspondiente. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 091-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 24 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3016-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2848-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, fi scal adjunta provincial titular penal de Catacaos, Distrito Fiscal de Piura, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura (AIRHSP Nº 001667). Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura (AIRHSP Nº 000461).