Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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268 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece que: “Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.”; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará); la cual re fl eja el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres y principalmente sobre el derecho de toda persona a tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura; esto es, libre de enfermedades, lesiones, coerción o violencia, e independientemente de la situación reproductiva de cada uno(a); Que, el numeral 3.7 del Objetivo N° 3 de Desarrollo Sostenible establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), busca garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de plani fi cación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar personal y colectivo, cuya responsabilidad del Estado es regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 15° del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que es un derecho de los niños, niñas y adolescentes recibir orientación en educación sexual y plani fi cación familiar como parte de la educación básica; Que, el Protocolo de Acción Conjunta entre los Centros de Emergencia Mujer (CEM), y los Establecimientos de Salud (EESS), para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en especí fi co personas afectadas por violencia sexual, establece que el personal del Centro de Emergencia Mujer bajo responsabilidad, informará a las víctimas sobre su derecho a la atención integral, lo que incluye la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) y antirretrovirales; Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas en su artículo 8° establece que: “Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso”; Que, en el Gobierno Regional del Cusco existe la voluntad de respetar y cumplir lo especi fi cado en al artículo 2º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respecto de su integridad”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala respecto al Consejo Regional que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región. (…)”, por otro lado, en su artículo 94° expresa que: “Las propuestas o proposiciones de los consejeros regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos. Pueden ser: a) Ordenanzas Regionales. (…)” y fi nalmente en su artículo 96° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 11-ADSR-2024, de fecha 17 de abril del 2024, la Asociación Kallpa Cusco integrante de la Alianza Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), presenta “Propuesta de Ordenanza Regional que dicta medidas destinadas a garantizar la Promoción y Defensa del Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la población en la Región Cusco”; La cual fue derivada al Gerente Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Subgerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que mediante O fi cio N° 237-2024- CR CUSCO/CRLC/ CSOM, de fecha 13 de agosto de 2024, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de La Convención I - Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, solicita opinión técnico - legal a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, con respecto al proyecto de Ordenanza Regional que prioriza la salud sexual, reproductiva y el derecho a una vida sin violencias, de las mujeres nativas de la región Cusco; Que mediante O fi cio N° 246-2024-CR CUSCO/CRLC/ CSOM, de fecha 26 de agosto de 2024, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de La Convención I - Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, remite nueva propuesta de proyecto de Ordenanza Regional modi fi cada del: “Proyecto de Ordenanza que Prioriza la Salud Sexual, Reproductiva y el Derecho a una Vida sin Violencias de las Mujeres Indígenas Amazónicas con énfasis en la Prevención de la Violencia Sexual en Niñas”; con la fi nalidad que emita opinión legal; Que mediante Informe N° 075-2024-CR CUSCO. GRISMPV/SGIS/UFPOCCNRC, de fecha 10 octubre del 2024, la Unidad Funcional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas Nativas y Rondas Campesinas, remite a la Subgerencia de Inclusión Social, en repuesta al OFICIO N° 237-2024-CR CUSCO.CRLC/CSOM, que solicitan opinión técnica - legal de la “Propuesta de Ordenanza Regional que Prioriza la Salud Sexual, Reproductiva y el Derecho a una Vida sin Violencias, de las Mujeres Nativas de la Región Cusco”, mani fi esta lo siguiente: “Que, en proceso de análisis para su aprobación, se cuenta en la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, una propuesta de ordenanza regional con la denominación “ORDENANZA REGIONAL QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA PROMOCION, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA POBLACION EN LA REGION CUSCO CON ENFASIS EN NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES, MUJERES CON DISCAPACIDAD Y OTRAS POBLACIONES VULNERABLES”. A su vez señala que una ordenanza implica que esta debe abordar un tema o problema de manera holística considerando todas sus dimensiones y sus posibles interrelaciones con otros aspectos y hace mención de la necesidad de ser integrada las dos propuestas en una sola; Que, mediante Informe Técnico N° 016-2024-GR CUSCO/GRISMPV-SGGS, de fecha 23 de octubre del 2024, la Subgerencia de Gobernanza Social, concluye que: “En atención a que la Propuesta de Ordenanza impulsada por diversas organizaciones de la sociedad civil, ordenanza que dicta medidas destinadas a garantizar la promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población en la región cusco con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad y otras poblaciones vulnerables; ya está en etapa fi nal de revisión y engloba la problemática de derechos sexuales y reproductivos de manera integral aplicable en la jurisdicción de las trece (13) Provincias de la Región, no sería posible emitir informe técnico dando conformidad a la propuesta de ordenanza de los consejeros Regionales por ser de aplicación solo para un sector de la población además de no generar duplicidad de tratativa de un mismo problema público. (…)”;