Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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267 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Tercero.- PRECISAR, que las transferencias que se realicen pueden ser objeto de fi scalización por el Consejo Regional, tanto a la entidad receptora como a la o fi cina encargada del monitoreo y seguimiento ya designada. Cuarto.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Arequipa que el presente Acuerdo de Consejo Regional sea publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” Quinto.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Consejo Regional NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta 2542289-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de prioridad regional la promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos: hacia una vida libre de violencia y discriminación con Enfoque de Género, Interculturalidad y Discapacidad en la Región Cusco, con énfasis en los pueblos originarios andinos y amazónicos y establecen medidas para su implementación CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 281-2026-CRC/GRC POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y; VISTO: El O fi cio N° 023-2026-GR CUSCO-CRC/ COPVMNJDAMIO-P-MPT, de fecha 11 de mayo de 2026, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, mediante el cual remite el Dictamen N° 001-2026-GR CUSCO-CRC- COPVMNJDAMIO, del proyecto de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO, CON ÉNFASIS EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANDINOS Y AMAZÓNICOS Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, respecto a la defensa de la persona humana establece que: “El respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el numeral 2 del artículo 2° sobre los derechos fundamentales de la persona garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Del mismo modo en el numeral 2.19 del citado artículo precedentemente, establece que: “Toda persona humana tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; por su parte, el literal h) del numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a maltratos inhumanos o humillantes. (…); Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta a: “Aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, el artículo 38° de la misma norma, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; Que, el artículo 9° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las