Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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271 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / En el marco de sus funciones y atribuciones implemente programas de salud sexual y reproductiva, atención a víctimas de violencia sexual, y capacitación al personal de salud en el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad, con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos, y reportará los avances a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables y a los espacios de concertación regional que corresponda. En el marco de sus funciones y atribuciones cumpla con la implementación de las siguientes Normas: 1. Norma Técnica de Salud N° 081-MINSA/ DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud de los equipos de atención integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”. 2. Resolución Ministerial N° 427-2025-MINSA, que aprueba “Modi fi car la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menos de veintidós (22) semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, aprobada por Resolución Ministerial N° 486-2014 MINSA. 3. Norma Técnica de Salud N° 121-MINSA/ DGIESP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural”. 4. Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar N° 124-MINSA/DGIESP.V01. 5. Norma Técnica de Salud N° 130-MINSA/2017/ DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio”. 6. Norma Técnica de Salud N° 157-MINSA/2017/ DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes”. 7. Directiva Sanitaria N° 083-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de Violencia Sexual”. 8. Directiva administrativa N° 261-MINSA/2019/ DGIESP “Directiva Administrativa para la Adecuación de los Servicios de Salud con Pertinencia Cultural en el Primer Nivel de Atención”. 9. Directiva Sanitaria N° 084-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria que establece la Organización y funcionamiento de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna, Fetal y Neonatal”. 10. Directiva Sanitaria N° 098-MINSA-2020-DGIESP “Directiva Sanitaria para el monitoreo y seguimiento de la morbilidad materna extrema en los establecimientos de salud”. 11. Norma Técnica de Salud N° 164-MINSA/2020/ DGIESP para el “Cuidado Integral a Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Afectados por Violencia Sexual”. 12. Norma Técnica de Salud N° 180-MINSA/ DGIESP-2021, “Norma Técnica de Salud para la Prevención y Eliminación de la Violencia de Género en los Establecimientos de Salud que brinden Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”. 13. Norma Técnica de Salud N° 115-MINSA/ DGEV.01. “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunode fi ciencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”. 14. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 197/2023, recaída en el EXP. N° 00238-2021-PA/TC, donde se ordena al MINSA desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) - levonorgestrel. 15. Decreto Supremo N° 008-2019-SA del 16 de abril del 2019, que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer (CEM) y los Establecimientos de Salud (EE.SS.) para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364 y personas afectadas por violencia sexual. 16. Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP del 10 de mayo de 2019, que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar b) Que, la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, implemente acciones concretas orientadas a la enseñanza de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de la Región Cusco, debiendo coordinar con la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de acciones que se desprenden del presente artículo. En el marco de sus funciones y atribuciones incorporará la educación sexual integral en el currículo escolar, desarrollará programas de sensibilización en las escuelas, y capacitará a los docentes en el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad y reportará los avances a través de los espacios de concertación regional que corresponda. En el marco de sus funciones y atribuciones garantice el cumplimiento de las siguientes Normas: 1. Reglamento de la Ley N° 29600 Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo. 2. Decreto Supremo N° 002-2013-ED, en lo referente: a) “Incluir en los materiales de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, contenidos de Educación Sexual Integral, para la prevención del embarazo y maternidad” y b) “Garantizar que los procesos pedagógicos incluyan temas sobre Educación Sexual Integral, la equidad de género y la no discriminación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad”. 3. Decreto Supremo N° 004-2018 - MINEDU, que dicta “Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”. 4. Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036, en el cual se expone que para alcanzar la visión de la Educación en el país se de fi nen cuatro propósitos, siendo uno de ellos el bienestar socioemocional. 5. Resolución Viceministerial N° 169 - 2021 - MINEDU, que dicta “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”. c) Que, el SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA (SNEJ), en el nivel regional y local implemente acciones articuladas entre las instituciones que la conforman, garantizando la atención integral y oportuna a las víctimas de violencia sexual bajo los enfoques y principios rectores de la Ley N° 30364, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad, pueblos originarios andinos y amazónicos. y otras poblaciones vulnerables. d) Que, la GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: En el marco de sus funciones y atribuciones, coordine la implementación de programas de prevención, atención y protección a víctimas de violencia basada en género y la violencia sexual, tomando en consideración el enfoque de género, intercultural y de perspectiva de discapacidad, dirigida a los grupos vulnerables con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos. e) Incorporar en la agenda de los Consejos Regionales de Concertación, la temática de Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos. Y promover la participación de la sociedad civil a través de los espacios de concertación. Implementar un sistema de monitoreo y evaluación para dar seguimiento a la implementación de esta ordenanza, mediante indicadores que permitan medir el impacto de las acciones realizadas y elaborar informes sobre los avances y los resultados obtenidos. f) Que, los GOBIERNOS LOCALES, en el marco de sus funciones y atribuciones realicen acciones de coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, para el cumplimento de las disposiciones de la presente ordenanza e implementen acciones de promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en su jurisdicción acorde a sus necesidades especí fi cas.