Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de julio de 2026ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos PA48001840 y PA48002D44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0363-2025/CEB-INDECOPI del 2 de setiembre de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia impuesta a las universidades de tramitar el procedimiento “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” de evaluación previa, materializada en el procedimiento con Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD. (ii) La aplicación del silencio administrativo negativo para el procedimiento “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, materializada en el Procedimiento de Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD. (iii) El cobro del monto de S/ 5,110.70 para la tramitación del procedimiento administrativo “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, materializado en el Procedimiento de Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD. (iv) El cobro del monto de S/ 125,844.70 para la tramitación del procedimiento administrativo “Modi fi cación de Licencia Institucional (Creación de fi lial)”, materializado en el Procedimiento de Código PA48002D44 Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La imposición de las medidas detalladas en los numerales (i) y (ii) constituye una vulneración al artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, debido a que la Sala advirtió que el procedimiento “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” fue creado mediante de una resolución de superintendencia y no a través de una resolución del Consejo Directivo de la Sunedu. Al respecto, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos deben establecerse mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía y, en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, dichos procedimientos y requisitos deben aprobarse mediante resolución del titular del organismo. El órgano de mayor jerarquía de la Sunedu es el Consejo Directivo, por lo que sus procedimientos, requisitos y demás reglas de tramitación debían ser aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo. Por otro lado, las medidas detalladas en los numerales (iii) y (iv) vulneran el numeral 44.6 del artículo 44 y el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que la Sunedu no acreditó observar la metodología obligatoria de determinación de costos aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM al imponer los cobros ascendentes a S/ 5,110.70 para el procedimiento administrativo “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” y a S/ 125,844.70 para la tramitación del procedimiento administrativo “Modi fi cación de Licencia Institucional (creación de fi lial)”. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2543411-1 Declaran barreras burocráticas ilegales Códigos CIIU del Anexo 3 de la Ordenanza N° 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina RESOLUCIÓN N° 0345-2026/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:10 de julio de 2026ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de LimaMEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modi fi cación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina - Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modi fi cación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0337-2025/CEB-INDECOPI del 10 de julio de 2026