Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución Nº 357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post- revisión). Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB- INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC”. Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-252560-2026 de fecha 04 de junio de 2026, el señor CARLOS GALO RAMOS COPARI, identi fi cado con DNI Nº 00473365, en calidad de Gerente General de la empresa CITV AZPER LAB PERU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20614962837, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Auxiliar del Parque Industrial, Mz. C, Lote 6, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que, con O fi cio Nº 21265-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, y que CITV las realiza; o si presta servicios otra entidad complementaria; no obstante, a la fecha de la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta realizada; Que, mediante Informe Nº 0116-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 19 de junio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio Nº 22537-2026-MTC/17.03 de fecha 24 de junio de 2026, noti fi cado el día 25 de junio de 2026, la DCV comunicó observaciones advertidas en la documentación presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales y equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-315337- 2026 y E-316124-2026 de fechas 09 y 10 de julio de 2026 respectivamente, la Empresa subsanó las observaciones referidas a requisitos documentales y equipamiento, advertidas en el O fi cio Nº 22537-2026-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 25263-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2026, se comunicó a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 20 de julio de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco