Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de desarrollar el giro “Venta de equipo de ingeniería civil” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zoni fi cación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modi fi cación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina. (ii) La prohibición de desarrollar el giro “Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zoni fi cación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modi fi cación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante los códigos CIU G.51.5.0.01 y F.45.5 contenidos en el Anexo 3 de su Ordenanza 1661-MML, prohibió los giros de “venta de equipo de ingeniería civil” y “alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios”, respectivamente. Ello constituye una disminución de los usos que previamente se encontraban permitidos en la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana. Al respecto, el artículo 21 de la Ordenanza 1862, que regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial- urbano del área metropolitana de Lima, establece que los procesos de zoni fi cación no pueden reducir los usos previamente permitidos. En consecuencia, las prohibiciones impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen barreras burocráticas ilegales resultan contrarias al ordenamiento jurídico aplicable en su jurisdicción. En ese sentido, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para aprobar los índices de uso y los instrumentos de zoni fi cación de los distritos de su jurisdicción, conforme al artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de dicha competencia debe observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza 1862 y en la propia Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2543413-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento PA48001840 del TUPA de la SUNEDU RESOLUCIÓN N° 0381-2026/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:17 de julio de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Superintendencia Nacional de Educación Superior UniversitariaNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimientos PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0014-2026/CEB-INDECOPI del 9 de enero de 2026 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de exponer ante la Sunedu el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para el registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado, materializada en Procedimiento con Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La imposición de la medida constituye una vulneración al artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, debido a que la Sala advirtió que el procedimiento “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, así como sus requisitos, fue creado mediante de una resolución de superintendencia y no a través de una resolución del Consejo Directivo de la Sunedu. Al respecto, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos deben establecerse mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía y, en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, dichos procedimientos y requisitos deben aprobarse mediante resolución del titular del organismo. El órgano de mayor jerarquía de la Sunedu es el Consejo Directivo, por lo que sus procedimientos, requisitos y demás reglas de tramitación debían ser aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2543415-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Designan Ejecutiva de la Subdirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000251-2026- OECE-PRE Jesús María, 14 de agosto del 2026