Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de de la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y al secretario general de dicha comuna, o quien haga sus veces que cumplan con lo dispuesto del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 830- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543491-1 Revocan la Resolución N° 00185-2026-JEE- CONV/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención RESOLUCIÓN N° 2137-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026978 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LA CONVENCIÓN (ERM.2026015463) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jordi Gustavo Villavicencio Colquehuanca, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00185-2026-JEE-CONV/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026015463 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00051-2026-JEE- CAYL/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, entre las cuales se encontraba la relacionada con el cumplimiento de la cuota de jóvenes. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en atención de las observaciones formuladas. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes, conforme lo establece el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Dicho pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 8 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación N° 330165- 2026-CONV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00185-2026-JEE-CONV/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Falta de debida motivación de la decisión del órgano electoral, lo que vulnera el derecho al debido proceso, como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y candidatos, previsto en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. b) Transgresión del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Carta Magna, así como del derecho fundamental a ser elegido, cuya restricción no puede sustentarse en normas de inferior jerarquía. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.