Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Asimismo, debe considerarse que la vacancia de autoridades municipales constituye una institución de carácter excepcional, en tanto implica la extinción anticipada del mandato representativo conferido mediante voluntad popular. En tal sentido, conforme a la doctrina electoral y a la jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su tramitación exige el estricto respeto de las garantías del debido procedimiento administrativo, particularmente, en lo referido a la competencia del concejo municipal, la debida motivación de los acuerdos adoptados, la validez de las noti fi caciones y la acreditación de la fi rmeza del acto administrativo municipal. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que la notifi cación que citaba a la señora regidora a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 017-2024-MDPR a realizarse el 14 de junio de 2024, se noti fi có al hermano de la señora regidora en su domicilio ubicado en Centro Poblado La Libertad del Bajo Mayo, distrito de Pinto Recodo, provincia Lamas, departamento San Martín, el 10 de Junio de 2024. 2.4. En tal sentido, la noti fi cación que convocaba a la señora regidora a sesión ordinaria carece de las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por cuanto se le cita para dentro de cuatro (4) días, sin considerar los plazos mínimos establecidos para realizar la convocatoria, con lo cual no se habría cumplido con lo estipulado en el artículo 13 de la LOM, considerando que entre la convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos un lapso de 5 (cinco) días hábiles. (ver SN 1.3.). 2.5. Así también se observa que la vacancia seguida contra la señora regidora, se llevó a cabo en sesión ordinaria; contraviniendo lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM; que indica que la vacancia debe ser tratada en sesión extraordinaria. (ver SN 1.4.). 2.6. Por consiguiente, atendiendo al defecto insubsanable incurrido en el procedimiento de vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión ordinaria, a fi n de que se convoque correctamente a la señora regidora a sesión extraordinaria en donde deberá debatirse la vacancia solicitada en su contra. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2024-MDPR del 14 de junio de 2024, a fi n de que los miembros del Concejo Distrital de Pinto Recodo convoquen a sesión extraordinaria a efecto de deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios. d) En sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces- deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE1.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO a partir de la noti fi cación de la convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2024-MDPR, del 14 de junio de 2024. 2.- REQUERIR a don Robinson Tantaleán Pedraza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Marisol Vanessa Cayo Centeno, regidora de la citada entidad edil, bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito