Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / (…) c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible. La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la super fi cie de la cisterna o tanque. La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma NTP 610.003:2019 “PETRÓLEO Y DERIVADOS”. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, la norma ASTM D4057 “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products” (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) o la API Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 8.1 (Manual API de normas de medición de hidrocarburos, capítulo 8.1), por un laboratorio externo especializado, con la presencia del funcionario aduanero. La muestra de otros productos líquidos, tales como insumos para bebidas gaseosas, deben extraerse en ambientes estériles. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e). (…) g) Barra, lingote, bloque y demás formas en bruto con contenido de metal precioso: La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote , bloque y demás formas en bruto . Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I). La muestra extraída se coloca en una bolsa pequeña con cierre hermético y se introduce en el sobre contenedor. (…) C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER 1. La solicitud de informe químico debe referirse a una sola muestra de la mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido. Las muestras de las mercancías que se detallan a continuación son extraídas en las siguientes cantidades: Arancel Mercancía Capítulo 13 Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g. Capítulo 25 En polvo o en trozos: 200 g. Capítulo 26Minerales metalíferos: 2.5 kg como mínimo y un máximo de 3.5 kg en su estado natural ( en roca, chancado y no pulverizado). Las otras mercancías del capítulo, tales como cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 250 g como mínimo y 500 g como máximo.En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20. Capítulo 27- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diésel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.): se procede de acuerdo con el tercer párrafo del numeral 8 del literal C. - Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo. - Productos sólidos: 150 g. Capítulo 30Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis. Capítulo 31 Abonos: 150 g. Capítulo 32Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas, mastiques y tintas: 100 g.Capítulo 33 Sustancias odoríferas: 50 ml. Capítulo 34 Ceras y tensoactivos: 150 g. Capítulo 37Material fotográfico sin revelar, placa metálica, película sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita. Capítulo 38- Insecticidas, productos tóxicos: se procede de acuerdo con el numeral 10 del literal C. - En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho. - Aprestos y disolventes compuestos: 150 ml. Capítulo 39- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g. - Láminas , bandas y placas en rollos: 1 m de longitud como mínimo, que comprende todo el ancho de la lámina, banda o placa de la mercancía. - Losetas: 1 unidad.- Cintas adhesivas : • De tamaño pequeño: 1 rollo. • Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres primeros metros. - Desperdicios: deben ser los representativos del total. Capítulo 40- Látex: 250 ml. - Caucho sintético sólido, sin vulcanizar: 150 g. Sección VIII- Pieles: 20 x 20 cm, como mínimo. - Confecciones: una pieza completa. Sección XPapeles y Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra. Sección XI- Hilados: 1 unidad tal como se presenta en el reconocimiento físico. - Cables para discontinuos: 2 m. - Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho; se remite en bolsa plástica. - Tejidos homogéneos: 2 m de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en dos partes iguales que serán remitidas al Laboratorio Central: una como muestra y la otra como contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C. - Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 2 m de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en dos partes iguales que serán remitidas al Laboratorio Central: una como muestra y la otra como contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis, de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C. - Para la determinación de la calidad de los tejidos, el funcionario aduanero del área a cargo de la atención del régimen correspondiente debe aplicar la norma ASTM D5430-07. - Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, articulo o juego, tal como se presenta a despacho . Capítulo 64 1 par de calzado (pie derecho e izquierdo), que se remite al Laboratorio Central. Una pieza constituye la muestra y la otra la contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C. Sección XIII- Ladrillos caloríficos o refractarios: • De gran tamaño: consultar al Laboratorio Central.• De menor tamaño: 01 unidad. - Vidrio: • Plano: 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio Central. • En varillas: 01 unidad. - Manufacturas de cerámica o de vidrio: 01 pieza. Capítulo 71- Barras, lingotes, laminados y otras formas de presentación de metales preciosos: 0,5 g. - Artículos de joyería completos: una muestra sin fraccionar. - Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g como mínimo.