Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA en el puesto de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo (e) 2547951-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000162-2026/ SUNAT Lima, 24 de agosto de 2026 MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE .00.03 (VERSIÓN 4) CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia N° 000120- 2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan; Que resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fi n de incorporar la de fi nición de juego o surtido; introducir precisiones o regulaciones adicionales relativas al uso de literatura técnica, artículos cientí fi cos y análogos en los métodos de ensayo, al tratamiento de las muestras sólidas no acondicionadas para la venta al por menor, a la extracción de muestras para análisis físico-químico, así como respecto a la realización del análisis físico- químico de las muestras por un laboratorio externo especializado, cuando no pueda ser analizada por el Laboratorio Central; Que, asimismo, corresponde actualizar las normas técnicas aplicables al proceso de extracción de muestras de combustibles, así como establecer los casos en que el Laboratorio Central efectúa noti fi caciones y el uso de la mesa de partes virtual para la presentación de información, entre otros aspectos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) Modi fi car el numeral 4, el numeral 3 y los incisos c) y g) del numeral 7 del subliteral C.1, el numeral 1 del acápite C.1.1 del subliteral C.1, los numerales 5, 7 y 8 del subliteral C.3, los numerales 10 y 15 del subliteral C.4, los numerales 1 y 2 y el título del subliteral C.7 del literal C de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “VII. DESCRIPCIÓN(…)C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS (…)4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio, literatura técnica, artículos cientí fi cos y análogos. (…) C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS (…)3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras sólidas y líquidas sin acondicionar para la venta al por menor. La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor. Las muestras sólidas o líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor. Una vez colocada la muestra en el sobre contenedor, el funcionario aduanero procede a su sellado con la etiqueta de seguridad. Si la dimensión de la muestra excede la capacidad del sobre contenedor, ambos deben ser encintados conjuntamente, y se coloca la etiqueta de seguridad en la parte superior. (…)7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente: